¿Por qué no aparcamos bien los coches?
Recibí el siguiente comentario:
Mi pregunta para todos es ¿porqué no se respetan las zonas prohibidas para aparcar?, ¿porqué la policia local ni siquiera llama la atención a los vecinos poco cívicos con las normas?. Entiendo que nuestro pueblo nos permite relajarnos un poco en cuanto a estos temas, pero de ahí a ser maleducados, ocupar carriles completos en algunas calles y obstruir el paso de otros vecinos con la vista gorda del ayuntamiento me parece cuanto menos ...poco serio.
Pongo una foto ilustrativa del problema. En este caso, alguien ha usado el poder de un coche para quitar una barrera que impedía el aparcamiento ilegal. Un coche aparcado allí dificulta la entrada a un garage. ¿Qué podemos hacer?
Etiquetas: Aparcamiento, Tráfico dentro del pueblo
12 Commentarios:
Parece que el incumplimiento de las normas o la Ley por parte del Ayuntamiento genera el incumplimiento por parte de los ciudadanos también.
Pues las normas están ahí para ser cumplidas, las cumpla o no quien debe hacerlas cumplir (además de cumplirlas), sino ¿en qué vamos a convertir nuestro pueblo?
En tema de circulación, no sólo se infringen las normas en lo relativo al aparcamiento, pues yo me he encontrado vehículos circulando en el sentido contrario al permitido en calles de una solo dirección ¡¡¡y he tenido que ser yo el que me aparte o el que dé marcha atrás para dejar pasar al que está incumpliendo para evitar alguna clase de enfrentamiento!!!
Increible: si lo viéramos en el tercer mundo diríamos: claro, es que no son civilizados.
No seamos incivilizados, y seamos respetemos todo si queremos que se nos respete. Si queremos que nuestros gobernantes cumplan la Ley, hagamos de ejemplo nosotros (aunque debería ser al contrario, pero eso es otra historia).
Un saludo a todos.
Eso los ciudadanos, a pagar impuestos, aparcar bien, respetar la norma, y no hacer comentarios que incomoden a vividores, chupopteros e incumplidores de normas, osea el refran de haz lo que te mande pero no lo que tu veas, recalifico aqui, permito alli, contrato aca, despido alla, pero me parece que de leyes hay mucha ignorancia, si los que leen este blog buscaran un poco en el BOE, seria todo una revolución, pues existe la responsabilidad civil de la administración, y eso mas o menos significa que si la administración no cumple sus obligaciones o te vulnera algun derecho reconocido debe pagar por ello, desde el primero hasta el ultimo de la cadena, osea, por ejemplo, que si una constructora coloca vallas en un sitio donde no debe y eso se denuncia en el ayuntamiento, desde el primero hasta el ultimo, en la casa "blanca" deben utilizar los medios legales habidos para comprobar, corregir y/o denunciar tal situación, sino estariamos hablando de cosas muy serias.
Esa posible permisividad puede dar lugar a responsabilidades de muchos tipos pero una de ellas y las mas querida por los ciudadanos es la de tipo indemnización, (dinerito)...
Con esto no quiero, que nadie incumpla la ley, estamos todos obligados a cumplir, y pido a todos los que lean este comentario a que cumplan las normas sean del rango que sean, pero tambien insto a los ciudadanos de a pie, como yo a denunciar ante las autoridades cualquier abuso de sus derechos como vecino bien por parte de otras personas bien por parte de organismos publicos sea cual sea su naturaleza... ES UN DERECHO QUE TENEMOS, y que podemos usar las veces que sea necesario.
Una vez habida cuenta que la buena fe solo sirve para fastidiarse, por culpa de quienes no respetan la norma...
pues en la calle juan jimenez garcia con la calle juan ramon jimenes, hay un remolque verde que quia sitio a otros coches, y encima esta amarrado, vaya cara !!!
El remolque, si está en un sitio donde esté permitido el aparcamiento, por muy amarrado que esté, y quite aparcamiento a otros coches, está estacionado correctamente. No se trata de cara o de no tener cara.
5. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.
Catadióptricos traseros triangulares.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Artículo único.
Los artículos que se indican del Real Decreto
2140/1985 quedan redactados del modo que sigue:
1. Artículo 1.
a) El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. Todos los vehículos automóviles, remolques,
semirremolques, motocicletas, ciclomotores
y vehículos agrícolas, deberán corresponder a tipos
homologados en España de acuerdo con este Real
Decreto o en la Unión Europea conforme a la Directiva
70/156/CEE, 74/150/CEE, o 92/61/CEE o
en el Espacio Económico Europeo cuando éstas
le sean de aplicación, como condición previa para
que puedan ser matriculados y/o puestos en circulación.
Cuando esté en circulación.... ¿Lo está? ¿O está estacionado?
MIENTRAS ESTE ESTACIONADO, REQUIERE AL MENOS, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LAS CONDICIONES TECNICAS ANTES EXPUESTAS Y SE ENTIENDE POR PUESTO EN CIRCULACION DESDE QUE OCUPA LA VIA PUBLICA (ESTE CIRCULANDO O ESTACIONADO, O ENGANCHADO A LA FAROLA, O EN MEDIO DE UNA FERIA, O ARREGLANDOSE, O REPARANDOSE O PONIENDOSE CUALQUIER ARTEFACTO DESDE QUE SALE DE UN BIEN INMUEBLE PRIVATIVO, DE USO NO COMUN) VALE?, ADEMAS DE LA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS DE CIRCULACION, COMO TODOS LO VECINOS, POR CIRCULAR O ESTACIONAR, Y HACER USO DE LOS DERECHOS QUE VINCULA LA LEY.
POR EJEMPLO SI CONDUZCO MI COCHE Y CHOCO CONTRA ESE OBJETO ABANDONADO, SIN MATRICULA, SIN ELEMENTOS DISTINTIVOS, Y SIN SABER QUE TIENE O NO SEGURO, NI PROPIETARIO A QUIEN RECLAMO O QUIEN ME RECLAMA, O SI QUIERO LLEVARMELO A OTRO SITIO CORTANDO EL ENGANCHE ILEGAL QUE TIENE A LA FAROLA(MOBILIARIO PUBLICO), Y ME LO QUIERO LLEVAR ES ROBO, HURTO, DAÑOS EN LA PROPIEDAD? DESDE QUE UNA PROPIEDAD PRIVADA? INVADE LA ZONA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD PUBLICA?, NO ENAJENABLE?, QUIEN REQUIERE O PROHIBE AL DUEÑO TAL ABUSO? EN ESTE CASO APLICABLE LA LEY DE TRAFICO Y VEHICULO A MOTOR Y SIGUIENTES Y AUNQUE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NO DIGAN NADA ES APLICABLE LA NORMA SUPERIOR Y POR LO TANTO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR LOS POLICIAS DEL PUEBLO Y SUS AUTORIDADES, ESTA PUESTO EN CIRCULACION, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO A COMPROBAR, CUMPLIR, Y DENUNCIAR...AQUELLAS ILEGALIDADES
EN CASO CONTRARIO DE NO PROCEDER, EL MISMO AYUNTAMIENTO ESTARIA POR INCUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES INMERSO EN UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACION DESDE EL PRIMERO HASTA EL ULTIMO...Y SINO VAMOS A PROBARLO EN EL JUZGADO TRAS REQUERIR A LOS ALGUACILES DEL ALCALDE...
Yo tengo otras dudas, que agradecería también me resolviéseis, pues también se observan en nuestro pueblo:
- ¿Se puede aparcar dentro de un garaje si éste no tiene su correspondiente señal de "VADO"?
- ¿Puedo yo aparcar otro coche impidiendo la salida de dicho coche, al no existir señal de "VADO"?
- ¿Si tengo la señal de "VADO" con una sola plaza de garaje, pero dispongo de 2 coches, puedo aparcar dentro cualquiera de los 2? Si es que sí, ¿Por qué entonces nuestro Ayuntamiento nos pide la matrícula del coche que vamos a aparcar utilizando dicho VADO?
- Yo, por tener contratado dicho VADO, sólo puedo aparcar un coche dentro (sólo tengo una plaza) pero no puedo aparcar uno delante (impidiendo la salida de este, aunque ambos sean míos) pues la propia señal me lo impide y podrían multarme, pero... ¿el que no tiene VADO puede aparcar uno dentro y otro en la puerta impidiendo la salida del primero y ambos están correctamente?
El problema básico es sencillo. No hay suficientes lugares para aparcar. Cuesta dinero construir calles tan anchas para poder aparcar el los dos lados. Apuesto que en las nuevas urbanizaciones tampoco habrá espacio.
Lo que debe existir una previsión suficiente de número de plazas como para que cualquier día alguno no tengamos que dejar el coche fuera del pueblo para que esté "bien" aparcado.
Voy a tratar de contestar las preguntas del vecino anónimo:
1. Sí, puede aparcar en una plaza de garaje sin vado, el problema es que puede encontrarse un vehículo impidiendo la entrada o salida y no tendrá derecho a exigir su retirada.
2. Sí, puede aparcar libremente.
3. Sí, el vado es para impedir que ningún vehículo tapone la entrada, independientemente de que usted aparque un vehículo, dos o ninguno.
4. La matrícula no sé porqué la piden, lo necesario es saber el número de vehículos que aparcarán para saber el importe.
5. Sí, ambos están bien. El problema se lo puede encontrar cuando otro vecino aparque impidiendo sacar o meter el coche.
Creo que lo que ud se plantea es ¿para qué paga un vado si tiene más ventajas no hacerlo?, puesto que el día que se encuentre un vehículo impidiendo la entrada a su garaje no tendrá más remedio que esperar a que el propietario lo quite.
Pues en nuestro pueblo lo único para lo que sirve es para que los demás sepamos que no conviene aparcar en esa zona. Por cierto, ¿cree que alguien le multará su coche por tenerlo delante de un vado?
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