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Noticias de Guzman

Desde Castilleja de Guzmán (Sevilla) ESPAÑA: Un sitio donde puedes enterarte de las noticias del pueblo, conocer a tus vecinos, y comentar sobre lo que pasa en el pueblo y lo que crees que debe pasar.

18 octubre, 2006

La lucecita parpadea


El edificio es la caseta de bombeo de aguas negras que sirve las casas de colores. Si parpadea la luz, indica que las bombas están saturadas y que aguas fecales están saliendo al arroyo. En tal circunstancia también se transmite una señal a alguien del Ayuntamiento para que vengan a arreglar la situación, y a veces hay una alarma sonora.

La luz empezó a parpadear poco después que empezó a llover y ha continuado todo el lunes y el martes, sin que nadie acuda a atenderla. Una razón básica para no acudir es que no hay nada que puedan hacer de todas formas. Si llueve fuertemente, irremediablemente desborda el sistema y se contamina el arroyo. El fallo está en el sistema, y piensan usar el mismo sistema para las casas del PP4.

Las casas de colores requieren el bombeo de sus aguas fecales porque se construyeron en cotas inferiores del colector que sirve el resto del pueblo, y hay que subirlas para conectar con él. Hay tres bombas y durante la época seca del año son suficientes. El problema es que cuando construyeron la primera fase de la urbanización no separaron las aguas pluviales de las fecales. Así cuando llueve, lo que cae en los techos y los patios de esas 22 casas pasa al sistema de aguas negras. Cuando hay una lluvia de unos 5 litros por m2, las bombas ya no tienen suficiente capacidad.

El plan para las casas de colores que fue aprobado decía que el constructor iba a hacer un colector de gravidad, pasando al este del pueblo y conectando con el sistema municipal más abajo. Misteriosamente eso no se hizo. La versión oficial fue que no era técnicamente factible. Sin embargo cuando un vecino preguntó a un oficial de Aljarafesa por qué habían dejado hacer la caseta de bombeo, él respondió que tenían sus razones que no tenían que explicar, y que fue algo personal.

Dentro de poco se empieza la construcción de las casas del PP4, y el plan incluye la construcción de otra caseta de bombeo para ellas, porque también estarán demasiado bajas para conectar con el sistema municipal. Aparentemente piensan conectar las dos casetas, que quiere decir que cada vez que llueve desbordarán en el arroyo las aguas negras de las dos urbanizaciones.

Pero ¡buenas noticias! En el Plan General de Ordenación Urbanística recientemente aprobado, dicen que Aljarafesa va a construir el colector de gravidad que puede solucionar el problema. Aquí hay dos posibilidades. Puede ser que es un engaño como cuando lo propusieron al construir las casas de colores, y a pesar de proponerlo no harán nada. La otra posibilidad es que realmente al fin lo construyen. Pero en la última década los problemas técnicos no han desaparecido. El terreno no es menos escarpado y la tecnología no ha avanzado tanto.

Si construyen el colector de gravidad, será una prueba contundente que los problemas en construirlo al principio no eran técnicos sino económicos. El constructor no quiso gastar el dinero a pesar de su deber, nos dejó con un sistema deficiente, y se enriqueció con el ahorro, con el permiso del Ayuntamiento de de Aljarafesa. Van a permitir ahora que el constructor del PP4 haga la misma trampa de construir la caseta de bombeo y no pagar para poner un sistema que realmente soluciona el problema.

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4 Commentarios:

At 19 octubre, 2006 21:18, Anonymous Anónimo dijo...

LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL QUE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR

CAPÍTULO III.
Competencias

Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Artículo 60

Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

 
At 19 octubre, 2006 21:31, Anonymous Anónimo dijo...

codigo penal
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 325.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas, en cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad que, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles, será castigado, además de con la pena que corresponda por el daño causado a las personas, con la prisión de dos a cuatro años.

Artículo 326.

Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Artículo 327.

En todos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o Tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a o e del artículo 129 de este Código.

Artículo 328.

Serán castigados con la pena de prisión de cinco a siete meses y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

Artículo 329.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Artículo 330.

Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 331.

Los hechos previstos en este Capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

 
At 23 octubre, 2006 13:34, Anonymous Anónimo dijo...

Amigo observador, leyes hay y nuestros derechos están totalmente cubiertos... teóricamente.
Ahora, por mucha legislación que exista, si no se cumple ni se hace cumplir, efectivamente estamos totalmente desamparados.
Peor aún, ahora habría que presentar denuncia, admitirse a trámite, juzgarse el caso, dictar sentencia, presentación de recurso ante instancia superior, ratificación de sentencia,...
En resumen, 4 ó 5 años después de haberse consumado los hechos se tiene una sentencia firme, cuando su aplicación resulta imposible porque el daño está hecho y los causantes o han desaparecido (personas jurídicas) o son insolventes (personas físicas).
Conclusión: No sólo estamos indefensos, sino que al que intenta defenderse, encima lo humillan.

 
At 23 octubre, 2006 15:09, Anonymous Anónimo dijo...

tienes toda la razón, pero en una comunidad tenemos que regirnos por algo tan basico como son las normas, aunque el sistema pueda ser lento, debemos luchar por nuestros intereses con las armas legitimas, porque si no, ¿como lo hacemos? al estilo kale? o buscando al responsable y amarandolo a un arbol y dandole una gran paliza? supongo que debemos demostrar que somos ciudadanos socializados y exigimos el cumplimiento de las normas que nos obligan a todos, desechando otros metodos que no sean positivos para el bien de la comunidad, el sistema lento y a veces incomprendido pero la unica via para poder obterner derechos que tambien vienen recogidos en ley, aunque otras personas sean fisicas o juridicas los vulneren, no nos queda otra...

 

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