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Noticias de Guzman

Desde Castilleja de Guzmán (Sevilla) ESPAÑA: Un sitio donde puedes enterarte de las noticias del pueblo, conocer a tus vecinos, y comentar sobre lo que pasa en el pueblo y lo que crees que debe pasar.

19 octubre, 2006

Dentro de poco, el acto del Pleno

El acta del Pleno del Ayuntamiento del 21 de spetiembre ya está en el tablón de anuncios. No os puedo decir todavía lo que dice, porque solamente se puede leer la primera página detrás del cristal. Pedí permiso para leerlo, pero resulta que únicamente el secretario puede abrir la vitrina para dar acceso, y hoy él está en Sevilla. A cualquier hora mañana si quiero pasar...

Uno de los aspectos más interesantes de mi trabajo en poner esta página es la lucha para obtener información. Creo que es un tipo de juego, yo buscando noticias y el Ayuntamiento buscando cómo esconderlas. Claro que ellos me tienen una ventaja muy grande. Pueden poner el acta para mostrar la primera página en vez de mostrarlo todo. Puedo volver mañana. También puedo decir que me gustaría que se mostraran más transparentes en sus acciones.

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2 Commentarios:

At 19 octubre, 2006 21:25, Anonymous Anónimo dijo...

LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV.
Información y participación ciudadanas



Artículo 69.

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Artículo 70.

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

 
At 23 octubre, 2006 13:37, Blogger Víbora dijo...

Tenemos derecho, ¡qué bien!. Entonces, ¿porqué Carolina ha de andar rebuscando y dando paseos para enterarse de algo, si la ley recoge su derecho a que se le facilite la información?.
¿Es que acaso alguien se atreve a no cumplir la ley?

 

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