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Noticias de Guzman

Desde Castilleja de Guzmán (Sevilla) ESPAÑA: Un sitio donde puedes enterarte de las noticias del pueblo, conocer a tus vecinos, y comentar sobre lo que pasa en el pueblo y lo que crees que debe pasar.

16 febrero, 2007

El ayuntamiento obstaculiza acceso ciudadano a documentos en inspección pública

Dos personas han experimentado esta semana mucha resistencia de parte del ayuntamiento a permitirles acceso a un documento que legalmente está en el período de inspección pública y alegaciones. En los dos casos el Secretario-Interventor del Ayuntamiento les quitó los papeles y demandó que solicitaran por escrito el permiso para verlos (en un caso) o para obtener una copia (en el otro caso). Uno de los individuos fue Eduardo Apellaniz, el presidente de la Plataforma Ciudadana Valencina Habitable. El otro fue mi marido, Edwin Kerr San Juan.

El documento que quieren ver es potencialmente controversial. Se trata del "estudio de detalle de la manzana M-1 del plan parcial de ordenación núm. 4, sector norte, dolmen de Montelirio, redactado por el arquitecto Miguel Fernández Palacios García, a instancia de la inmobiliaria Amuerga". El objeto del proyecto es ordenar volúmenes y señalar alineaciones y rasantes de los terrenos afectados. En palabras sencillas, es un proyecto para construir un edificio comercial en el terreno frente al gimnasio municipal donde en los últimos años han puesto las atracciones para las fiestas del pueblo, donde ahora están las banderolas de Jale.

El proyecto fue aprobado inicialmente por la junta del gobierno local en una reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2006. No lo sabías porque no fue una reunión pública. Luego se puso un anuncio al respecto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, diciendo que después de haberse publicado ese mismo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia habría un período de examinación pública de 20 días, cuando los que tenían interés podrían examinar el proyecto en las oficinas del ayuntamiento y formular alegaciones si querían. No lo sabías porque a lo mejor tienes que ir a tu trabajo en horas de oficina del ayuntamiento, o porque aunque sueles leer todos los anuncios en el tablón no se te ocurrió leer también los anuncios de otro tablón al lado. El anuncio se publicó en el BOP el martes, día 13, y el tiempo de examinación empezó el miércoles. No lo sabías porque no es tu hábito leer el BOP. No hay notificación en el tablón de anuncios que diga que ya está en proceso de examinación, ni tampoco aparece tal notificación en la página web del ayuntamiento.

Ahora que tienen esa página web ¿por qué no ponen el documento en la página para que se podría examinar aun por la gente que tiene que trabajar? Los derechos de la democracia no deben ser solamente para los jubilados. Y que no vengan con el cuento de que no lo tienen en forma digital, como alegaron con el estudio medioambiental para el PGOU en junio del año pasado.

Mientras tanto, obviamente no os puedo contar el contenido del documento. El jueves mi marido solicitó, como legalmente es su derecho, una copia. Cuando fue esta mañana para recogerla, el Secretario le informó que no se la podría dar porque necesitaba hablar personalmente con el alcalde para obtener permiso para hacer copias. Así que no le contestarán hasta el lunes o el martes. Pero eso significa que un cuarto de la plaza de inspección habrá pasado antes de saber si puede tener una copia para estudiarla detenidamente. Legalmente no necesita permiso del alcalde para obtener una copia. El permiso está en la ley de administración pública.

Se le podría ocurrir a uno que la razón por esconder tanto los planes podría ser que realmente no quieren que nadie sepa lo que van a hacer hasta que ya sea un hecho irreversible. Tal hipótesis es especialmente creíble si consideramos que el terreno donde piensan construir fue parte de la zona protegida del dolmen de Montelirio, antes que tal zona fue reducida misteriosamente. Hace unas semanas la fiscal expresó su interés en saber de inmediato cualquier gestión relacionada con el dolmen.

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11 Commentarios:

At 16 febrero, 2007 21:13, Anonymous Anónimo dijo...

Ahora sí es posbile que se presente una denuncia en la policia, guardia civil o juzgado de guardia por la limitación de un derecho cívico, o a una prestación a la que se tiene derecho, el secretario es un funcionario y debe saber la ley, por lo tanto no actua por imprudencia. y aunque el alcalde le diera una orden de avisar antes de entregar copia, sería manifiestamente contraria a derecho por lo tanto, señores estan tardando en pisar el juzgado y este tipo de situaciones se persiguen de forma gratuita, y no os cuesta el dinero así que ánimo si creen que sus derechos son pisoteados por un grupillo de "autoridades" del municipio....

 
At 16 febrero, 2007 21:19, Anonymous Anónimo dijo...

La próxima vez llevarse a un notario y que levante acta de todo desde el primer funcionario hasta el alguacil, y que despues todos como en la serie "aquí no hay quien viva" para el juzgado.... ya estamos recordando a Julian Muñoz y sus ecuaces donde se encuentra y porque...

 
At 17 febrero, 2007 00:12, Anonymous Anónimo dijo...

El miércoles, día 14 de febrero de 2007, a las 13:35 horas, el que suscribe, en nombre y representación de la Plataforma Ciudadana Valencina Habitable, se personó en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, sito en Plaza de España nº 1, y solicitó poder examinar el expediente del Estudio de detalle de la manzana M1 del plan parcial de ordenación núm. 4, sector norte, dolmen de Montelirio, en período de Exposición Pública y Alegaciones. Una señora perteneciente al personal del Ayuntamiento me facilitó el mismo dentro de una carpeta, y cuando aún no había iniciado la apertura de la mencionada carpeta, ésta me fue retirada por el Secretario General del Ayuntamiento, instándome que solicitara por escrito poder acceder al expediente en Exposición Pública y que ya me responderían.
Que hacemos constar nuestra más firme protesta ante los hechos ayer acaecidos, y nos reservamos ejercer cuantas acciones estimemos oportunas que en derecho nos asiste.

Que lejos de facilitar la participación ciudadana, ésta nos ha sido dificultada de forma fehaciente, dado que no podremos consultar el expediente durante los días que transcurran desde la petición por escrito de la solicitud para poder tener acceso al Expediente y la recepción de la pertinente respuesta por parte del Ayuntamiento, máxime cuando los ciudadanos contamos con tan sólo 20 días para examinar el expediente y ejercer nuestros derechos, lo que significa que por cada día que transcurra sin poder acceder al expediente esto supondrá la reducción de un 5% del plazo total de duración de la Exposición Pública.

Que el miércoles, el que suscribe, y en nombre y representación de la Plataforma Ciudadana Valencina Habitable, presentó escrito en el Registro General de este Ayuntamiento solicitando el poder acceder al expediente del Estudio de detalle de la manzana M1 del plan parcial de ordenación núm. 4, sector norte, dolmen de Montelirio.

SOLICITA:
Por todo ello, y a tenor de lo instado por parte del Secretario General del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, solicitamos por segunda vez el que se nos facilite el poder tener acceso al expediente del Estudio de detalle de la manzana M1 del plan parcial de ordenación núm. 4, sector norte, dolmen de Montelirio durante el período de Exposición Pública y Alegaciones cuantas veces estimemos oportunas sin que por ello se nos inste a tener que presentar cada vez queramos acceder a dicho expediente a un escrito de solicitud.

Eduardo Pablo Apellaniz Bastero
En Valencina de la Concepción, a 15 de febrero de 2007.

 
At 17 febrero, 2007 12:21, Anonymous Anónimo dijo...

Eduardo se que eres alguien contaste y de una valía incuantificable, no dudo que luches por intereses propios de la comunidad como siempre has hecho incluso cuando llegaste a Guzmán, ya se sabía tu buen carisma, pero las cosas como las hace el ayuntamiento no tiene porque`pensarse`un documento que deberia estar en el tablon de anuncios solo en situación de lectura y que si deseas llevarte una copia tan solo tienes que decirle al funcionario que te facilite una previo pago de la tasa municipal, las cosas no se hacen así en la administración del psoe o eso dice el Jordi Sevilla, o por lo menos deberian saberlo en otras instancias del estado de derecho, que consigan frenar los abusos y usos arbitrarios de la información provilegiada, has pensado en escribir al diario el mundo y contar LO QUE OS ESTA PASANDO?.....es una posibilidad....y siempre en pos de lograr un buena, pacifica y excelente ademas de democrática convivencia ciudadana en castilleja de guzman....hedicho!!!

 
At 17 febrero, 2007 12:23, Anonymous Anónimo dijo...

Hola Carolina. Soy seguidor suyo y pienso que hace una buena labor en el pueblo informando de todo lo que ocurre con rigor.Soy apolítico y no simpatizo con ningún grupo político. Intento ser objetivo y no me dejo influenciar por los rumores en estos tiempos que corren en el que se disputa el poder a cualquier precio. Pienso que para obtener copia de cualquier documento público hay que seguir unos trámites y solicitarlo oficialmente, Ya que hasta nuestra propia historia clínica del hospital(que es nuestra)si la queremos ver hay que pedirla de forma oficial.Las normas tenemos que cumplirlas todos.
Desconozco los trámites que hay que seguir aquí para poder obtener copia de los documentos , te pido que nos expliques los trámites oficiales y plazos que dan en tal caso.un saludo

 
At 17 febrero, 2007 14:06, Anonymous Anónimo dijo...

Hola soy un conocedor de este blog desdehace poco tiempo y he observado que, ante todo, es un foro de críticas hacia la administración local, aunque si bien es verdad, también se comentan otras cuestiones de interés del pueblo. No tengo color político y además me considero una persona muy escéptica, por lo que paso a comentar, de la forma más breve que pueda, estas cuestiones.
Criticar es muy fácil, sobre todo cuando se hace desde el anonimato y desde el tendido. Criticar también es bueno, ya que es una forma de control de determinados abusos por parte de la administración. En este sentido es preciso, tener una noción clara de ambas partes, ya que aquí sólo se meniona la crítica de una de ellas, que se desconcoce si es la verdad y sólo la verdad de lo ocurrido o, por el contrario, se trata de una versión "subjetiva" con afá de criticar por criticar. No todo lo que se hace es malo por principio, es preciso conocer la versión de ambas partes, para que el público tenga la capacidad de crítica unipersonal y sin estar viciado por la versión de una de las partes. Creo que hay que ser cautos en este sentido y no hacer críticas destructivas, sino constructivas y aportando soluciones a ellas. Felicito desde estas líneas al anónimo que ha comnetado lo de la Historia clínica como ejemplo, porque se adapta a la realidad. Un saludo.

 
At 17 febrero, 2007 14:35, Anonymous Anónimo dijo...

No entiendo que ese vecino anime a Eduardo a escribir a EL MUNDO, basta con que lo haga público en cualquier medio, ¿o es que acaso este medio es el único que cuenta con lectores demócratas?
Usemos esta oportunidad de expresarnos que nos da Carolina, sin politizarla, que es la mejor manera de conseguir una buena convivencia.

 
At 18 febrero, 2007 03:19, Anonymous Anónimo dijo...

Bueno parece que debo retRAerme, Y de recordar la ley a esos vecinos que ignoran el funcionamiento de un ayuntamiento, y aunque yo tambien desconozco en muchos casos como funciona uno, pero las tecnologías nos enseñan a buscar lo que no se sabe y solo tuve que buscar en google las leyes que aparecen en los dictados de la pagina web del ayuntamiento, y esto es lo que encontre...CAPÍTULO IV.
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS.
Artículo 69.

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Artículo 70.

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 YA SABEIS LAS COSAS ESAS DE ALEGACIONES Y DEMAS salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

ESTE ES EL QUE MAS ME GUSTA...
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Artículo 70 bis.

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

eso es la ley de bases de regimen local, osea solo hay que ir al ayun y decirle al que curra alli quiero copia de lo que está por ley expuesto al PUBLICO, y pagas las fotocopias y te las llevas a tu casa a leerlas o fumarlas...

El caso del expdiente clinico es a diferenciar, porque una cosa es algo que afecta a un ciudadano en su intimidad y otra al interés general, y no se trata de los vuelos de la CIA o de seguridad nacional, se trata de asuntos interesantes por y para el pueblo, de ahi que en un caso clinico como el suyo haya que pedir por escrito y en este caso cualquier ciudadano aun y no cesariamente ni que este identificado....

La historia clinica es un particular y tiene que haber constancia de quien, porque y cuando la pide, primero caracter administrativo y despues en evitación de posibles fraudes y cosas así, eso dicen las cosas que he seguido mirando por la net.

El mundo es medio de comunicación que cuenta para mi muchas verdades que otros medios incluido la tele publica de andalucia pagada con mis impuestos no cuenta o lo cuenta de una forma mas bien diferente aunque claro, veraz desde el punto de vista del profesinal de los medios, sin apuntar a nadie ningun medio ni apuntalar delito o ilicito alguno al ordenamiento juridico español, mas bien acogiendome a mi derecho constitucional, no me gustan otros medios que no sea EL MUNDO porque los demas medios para mi son periodistas con un sueldo y de baja calidad, es una opinion y aunque le duela a muchos tragaldabas del puño y la rosa es mi opinion...

Por ultimo, el ayuntamiento la administracion y sus cargos deben aguantar la critica aun por desconocimiento, va en el sueldo igual que los futbolistas, politicos, medicos, abogados, fontaneros, etc... y mientras que no se pase de los limites legales eso...

Y conociendo a Eduardo, que nunca miente, seguro que para mi es mas creible su version de los hechos, cuando lo logico es ir pedir las copias y que se las den y punto, no hay que pedir permiso a nadie ni consultar nada, vaya preparación que tienen aqui algunos, lo que tiene caracter de información publica es de acceso a todos los ciudadanos que esten interesados y es un derecho CIVICO....2.6. Publicidad de los documentos disponibles.

Como una de las garantías para el ejercicio de este derecho se establece por la Ley, la publicidad de los documentos disponibles en el siguiente sentido:

La Administración debe publicar con periodicidad la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen especial de publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
Asimismo serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos que puedan ser alegados por los particulares en sus relaciones con la Administración...Y....
un poco mas de salsa rosa y aqui hay tomate...
Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de sus autoridades.

a) Supuestos en que procede:
La responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas (funcionarios y laborales tambien los barrenderos y peones y demas...) está expresamente prevista en la Ley reguladora de la actuación administrativa (LRJ-PAC), al tratar de aspectos que considera de la máxima importancia en su relación con los ciudadanos, como son:
El no acatar las instrucciones y órdenes de servicio (art.21).
El no tramitar con diligencia los asuntos (art. 41.2).
El incumplimiento de los plazos de resolución (art. 42.3).
El no despachar los expedientes de homogénea naturaleza por orden de incoación (art. 74.2).
Además del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las autoridades administrativas incurrirán en responsabilidad cuando hubieran lesionado derechos de particulares mediando dolo, culpa o negligencia grave (art. 145.2).
b) Tipos de responsabilidad.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad:
Administrativa; que podrá dar lugar a:
Remoción del puesto de trabajo.
Responsabilidad disciplinaria.
Contable.
Penal.
Las autoridades administrativas podrán incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad:
Contable.
Penal.

y ya esta que me embalo y y pego to lo que encuentro en la red y se me olvidaba...mirad este enlace:

http://www.elmundo.es/elmundo/2006/11/14/madrid/1163491677.html y lo siento carol si me he extendido...

 
At 18 febrero, 2007 12:04, Anonymous Anónimo dijo...

He leido y no salgo de mi asombro, los escritos sobre el acceso a documentos en "exposición pública" para sus alegaciones. El Sr. Secretario-Interventor es el funcionario público "que da fé,custodia los expedientes administrativos del Ayuntamiento y vela por la legalidad de sus actos " etc. etc.., y como quiera que su comportamiento no parece respetar la legalidad o no es el adecuado a sus funciones,no se me ocurre que motivaciones tiene para actuar de esta manera.
El Sr. Secretario sabe, por que lo ha sufrido en sus propias carnes, como actua su Jefe, -El Sr. Alcade- ya que para acceder a la plaza que ocupa, lo tuvo que hacer en una segunda convocatoria, ya que en la primera, y de forma manifiestamente ilegal pretendió El Sr. Alcalde,ampliar las bases de la covocatoria añadiendo una entrevista personal con su correspondiente puntuación, (¿1,5 puntos?, que nunca fué publicada y por tanto ilegal. Los representantes de la Administración Autonómica,-J. de A. y el Colegio de Secretarios-, impidieron tamaña ilegalidad y dejaron solo al Alcalde en el Tribunal de Oposición. El Sr. Secretario actual, que pienso que es el mismo que actua de esta manera, tuvo que presentar un Recurso administrativo para hacer valer sus derechos, que le fueron reconocidos en la segunda convocatoria.
El comportamiento del Sr. Alcalde, ya tuvo un precedente en un acto similar ocurrido en años anteriores, pero que no creo que el los conozca puesto que aunque fué su partido el denunciante, el no vivia aún aquí.
¿ Actua el Sr. Secretario en su propio nombre, o le hace el trabajo sucio a su jefe?

 
At 18 febrero, 2007 14:41, Anonymous Anónimo dijo...

Me ratifico como EL MUNDO no agrupa a todos los lectores aconseje que se publique en todos los medios para conseguir que llegue esta información al máximo de ciudadanos que supongo es lo que le interesa como persona con un gran interes social y demócrático. Si decirle esto le hace presuponer que se pertenece a un determinado partido politico entiendo porque es lector de este medio (tiene todo el derecho, ademas ni me importa)
Pero insisto y como veo que pone interes, le repito que estamos de acuerdo en lo básico y es en el derecho a acceder a esos documentos pero le insisto que deberiamos reivindicar un derecho como ciudadanos, no hacer politica, al menos como vecinos que para eso ya estan los partidos y los propios politicos.

 
At 19 febrero, 2007 08:04, Anonymous Anónimo dijo...

Para Eduardo.

Si hay que hablar de Leyes, ahí van más:

A continuación reproduzco el artículo correspondiente de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el acceso a los documentos públicos. Por supuesto, la ley te ampara y no hay ninguna legislación sectorial que lo contradiga.

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

 

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