La consejera, el POTA y el PGOU
Hace unos días recibí la transcripción de la comparecencia de la señora Concepción Gutierrez del Castillo, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el Parlamento de Andalucía el día 6 de junio. Lamento haber tardado mucho en sacar el tema en el blog, pero son 17 páginas densas y pesadas, y me ha costado tiempo digerirlas.
La Sra. Consejera informó sobre la incidencia y los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), la obligada adaptación de los planes generales de ordenación municipal (PGOUs) a la ley autonómica, los criterios de interpretación de las limitaciones de crecimiento del POTA, y la aplicación de los criterios del POTA que limitan el crecimiento en los nuevos desarrollos urbanísticos.
Son temas que nos interesan porque tienen que ver con el futuro del pueblo, especialmente en cuanto a la cantidad de casas nuevas y otras construcciones que se permitirán. El POTA dicta que no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años. El PGOU que se aprobó inicialmente hace un año supera estos límites. La pregunta clave es ¿cómo van a aplicar la ley?
La Sra. Consejera fue contundente en declarar que es obligatorio ajustar los PGOUs de cada municipio a las demandas del POTA. Especialmente no permitirán edificaciones que no tengan todas las infraestructuras y equipamentos implantados.
Aunque el máximo crecimiento se establece por el POTA, no necesariamente darán luz verde a cada municipio para crecer hasta el máximo. Dijo textualmente, "El planeamiento tendrá, entre sus objetivos, la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional, económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.... El dimensionamiento del incremento propuesto deberá justificarse mediante el estudio de demanda (de la población), ...que tiene que tener en cuenta el nivel de renta de la población y las necesidades reales, para atenderlas en función de sus características sociales y su nivel económico....(Se establecerá) las necesidades de vivienda, en función de las necesidades de los vecinos del municipio; no de otros municipios, sino de su municipio."
Es decir, se decidirá cuánto crecimiento se permitirá a cada municipio basado en las necesidades reales de los vecinos del municipio. Será difícil justificar los cientos de casas propuestas por nuestro PGOU como necesarias para la población que ahora tenemos. El argumento que el dueño del suelo quiere construir casas y a lo mejor podría venderlas para hacerse más rico a lo mejor no se aceptará.
1 Commentarios:
La Plataforma Ciudadana Valencina Habitable con anterioridad a la aparición del Plan de ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)manifesto al respecto del crecimiento poblacional que supondría el PGOU en las alegaciones que presentó al PGOU de Castilleja de Guzmán lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN.
El Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana recoge la colmatación de los suelos de la plataforma susceptibles de ser construidos, siguiendo el modelo que tanto en el pasado reciente como en la actualidad se estila en el Aljarafe, y que parece ser, por lo que se oye en el discurso de los distintos gobiernos municipales aljarafeños, la panacea, es decir, vivienda, trabajo, servicios y riqueza para todo el pueblo.
Nada más lejos de la realidad, pues detrás del dinero fácil de los convenios urbanísticos, la venta de las cesiones de los suelo que corresponden según la ley a los Ayuntamientos a los promotores inmobiliarios y las licencias de obras, se encuentra la necesidad de cubrir la demanda de los servicios tanto de la actual población existente en el municipio como los futuros vecinos que son para toda la vida, acentuándose aún más el déficit de las arcas municipales ante la falta de financiación adecuada desde el Estado a los Ayuntamientos.
Este modelo de actuación constituye una huida hacia adelante, pues la falta de recursos económicos en todos los ayuntamientos es acuciante, en pocas palabras, es como aquel que va en bicicleta y que no pudiendo dar marcha atrás, ni pararse, pues sino se caería, opta por continuar la marcha.
Una vez agotado el recurso suelo, que algunos no alcanzan a vislumbrar como un bien limitado, sólo les quedaría crecer en altura. En la actualidad este proceso es el que se está ya experimentando en el Aljarafe, sino véase el PGOU de Tomares. Y es en este nuevo giro de tuerca donde se nos quiere hacer tragar con ruedas de molino, vendiéndonos la idea de que la construcción en altura ocupa menos suelo, pero lo que por un lado en principio parece acertado, si se hicieran las cosas en condiciones, cosa que por otro lado no es así, resulta engañoso, pues del discurso del cambio del modelo urbanístico del crecimiento extensivo por el crecimiento intensivo resulta una falacia porque el resultado con el que nos vamos a encontrar es un modelo de crecimiento urbanístico intensivo de carácter extensivo. Donde antes no cabían más de 1.000 viviendas ahora pretenden implantar el doble por la construcción de las viviendas en tres, cuatro o más alturas, pero medioambientalmente la carga soportada por el territorio es el doble.
2. LA POBLACIÓN.
El término municipal de Castilleja de Guzmán, que cuenta con una extensión territorial de 237,01 hectáreas, ha sufrido desde los inicios de los años noventa del pasado siglo XX hasta la actualidad un crecimiento poblacional exponencial, muy por encima de los restantes municipios que conforman la comarca de el Aljarafe, así como, del Área Metropolitana de Sevilla, incluyendo las tres coronas metropolitanas.
La población de derecho, según el padrón al 1 de enero de 2005, en Castilleja de Guzmán alcanzó los 2.409 habitantes, frente a los 360 habitantes que habitaban el pueblo en 1991.
En tan sólo 14 años la población se ha visto incrementado en un 569,17%. Pasando de una densidad poblacional de 151,89 habitantes por kilómetro cuadrado a los 1.016,41 hab/Km2.
Castilleja de Guzmán ha crecido de forma insostenible, la Agenda Local 21 de la Unión Europea estima que un crecimiento poblacional anual de entre el 2% y 3% puede considerarse sostenible, siempre y cuando no haya otros factores que lo hagan medioambientalmente inviable.
El desarrollo urbanístico propuesto en el PGOU, siguiendo lo que hasta la fecha ha sucedido en Castilleja de Guzmán, es insostenible, pues supera con creces esta recomendación, pues se sitúa la tasa de crecimiento anual de la población por encima del 10% anual.
El futuro que al pueblo de Castilleja de Guzmán, al que por otro lado no entiendo porque en el PGOU quiere quitarle su seña de identidad de pueblo, pues la denomina de forma reiterada ciudad, ¿dormitorio?, le depara el PGOU propuesto con la construcción de 874 viviendas, incluyendo la construcción de edificaciones en tres y cuatro alturas, así como, el desarrollo urbanístico de los Planes Parciales números 2 “Divina Pastora” y 4 “Zoma Norte” (Dolmen de Montelirio), con la construcción de 232 y 131 viviendas respectivamente, le depara la desaparición de la identidad del pueblo, por la afluencia masiva de población foránea, que con otros hábitos de usos y costumbres impondrán con el devenir de los tiempos la implantación de otra identidad a Castilleja de Guzmán, muy alejada de la históricamente conocida, pues irán fagocitando a la población autóctona, dejándola en franca minoría respecto al nuevo conjunto poblacional que se pretende implantar.
La población autóctona se verá desplazada frente a la gran masa en la toma de decisiones de su pueblo, pues serán minoría, perdiendo representatividad en cuanto a su peso específico en la corporación municipal.
El PGOU aprobado inicialmente calcula el crecimiento poblacional basándose en la estructura actual de la ratio población/vivienda existente que cifra en 2,7 habitantes por vivienda, pero como se dice en el mercado de los fondos de inversión “Los resultados pasados no determinan los resultados futuros”, por ello y en base a que la población de Castilleja de Guzmán , tal como se dice en la documentación existente en el expediente de la aprobación inicial del PGOU, que la edad media de la población es joven, y que el desarrollo urbanístico propuesto generará una corriente de incorporación de personas jóvenes al pueblo, lo cual acentuará a la baja la edad media de la población, y que además dará lugar al incremento de nacimientos. Es más en la documentación se dice que en el padrón del 2006 Castilleja de Guzmán alcanzó la cifra de 2.700 habitantes con un total de 890 viviendas lo que arroja una cifra de 3,03 habitantes por vivienda. Por ello, se estima en 3,3 habitantes por vivienda, y no los 2,7 habitantes por vivienda del estudio, a la hora de calcular el crecimiento poblacional que experimentará Castilleja de Guzmán, que con la construcción de un total de 1.237 viviendas alcanzará una población total estimada en torno a los 6.500 habitantes.
Ello supondrá un incremento sobre la población correspondiente al año 2005 del 169,82% pasando a alcanzar una densidad poblacional de 2.742,5 habitantes/Km2. lo que constituye una verdadera barbaridad, teniendo además en cuenta que dicho término municipal que cuenta con un escaso territorio, cuenta además con parte del mismo en zonas del escarpe, lo que reduce aún más el espacio para la movilidad y disfrute de los vecinos dentro de su territorio. Pues la plataforma será colmatada con el desarrollo urbanístico.
Si hacemos una traslación de lo que era Castilleja de Guzmán en 1991 a lo que le depara con este PGOU podremos alcanzar la verdadera dimensión de la transformación de este pueblo. Pasa de tener una densidad de población de 151, 89 hab/Km2 a 2.742,5 hab/Km2, lo que constituye una verdadera barbaridad, con la consiguiente pérdida de la calidad de vida, tanto por la aglomeración de la población surgida, como a la pérdida de espacios libres por la ocupación de los suelos por el desarrollo urbanístico.
Pero es más, el crecimiento propuesto en el PGOU no tiene como fin primordial atender la necesidad de vivienda que demanda la población de Castilleja de Guzmán, como alguno podría creer, sino todo lo contrario, busca la captación de población foránea para alcanzar un mayor número de población, y así, según el equipo de gobierno municipal, conseguir un nivel de servicios con el que actualmente no cuentan. Pero esto es como la pescadilla que se muerde la cola. A mayor número de población mayor número de servicios han de darse, muchos de ellos ni siquiera son competencia del Ayuntamiento, con lo cual éste, al igual que otros muchos, se encontrará con la protesta justificada de sus vecinos, que ante el desfase entre la celeridad de la construcción de las viviendas y la larga espera de la realización material de las infraestructuras y dotación de servicios, capital humano, necesarias, puede verse obligado a sumirlas, adelantando la financiación de las mismas, lo cual acentuará aún más las deficitarias arcas municipales, a la espera de que la administración competente le reintegre el dinero que en su día adelantó.
POR TODO ELLO, ALEGAMOS:
QUE EL PGOU RECOJA UN CRECIMIENTO URBANÍSTICO QUE TENGA COMO FIN ATENDER LAS NECESIDADES REALES DE VIVIENDA QUE DEMANDA LA POBLACIÓN DE CASTILLEJA DE GUZMÁN. PARA ELLO TENDRÁ QUE REDUCIR DRÁSTICAMENTE EL VOLUMEN DE LOS SUELOS OCUPADOS PARA ESTE FIN, ASÍ COMO, EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE PLANTEAN CONSTRUIR CON ESTE PGOU.
QUE EL CRECIMIENTO ANUAL NO SUPERE EL 2% DE LA POBLACIÓN PARA DE ESA MANERA LLEVAR A CABO UN DESARROLLO EFECTIVAMENTE SODTENIBLE.
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